El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
Que, tramitado el proceso de pago de sueldos devengados y demás derechos colaterales y conexos producto de la reincorporación laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la sentencia N° 38/2018 de 29 de junio de fs. 120 a 123 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 y la Aclaración de fs. 22 y vta., presentada por Dominga Soria Saigua, sin costas por ser institución pública conforme al art. 39 de la Ley 1178 y ordenó el pago de sueldo devengado y aguinaldos, estableciendo la suma de Bs. 33.488,76.
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 131 a 136, se dicta el Auto Vista No. 119/2019, de 1 de marzo de fs. 151 a 153, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCA parcialmente la Sentencia N° 38/2018 de 29 de junio, disponiendo la cancelación de BS. 32.903.76, por no corresponder el aguinaldo de 1 mes de la gestión 2017, manteniéndose incólume en lo demás la sentencia confutada sin costas.
II.- RECURSO DE CASACION.
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 161 a 163 vta., interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manifestando en síntesis:
II.1.- En la forma.
En relación a la errónea valoración de la prueba
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 131 a 136, se dicta el Auto Vista No. 119/2019, de 1 de marzo de fs. 151 a 153, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCA parcialmente la Sentencia N° 38/2018 de 29 de junio, disponiendo la cancelación de BS. 32.903.76, por no corresponder el aguinaldo de 1 mes de la gestión 2017, manteniéndose incólume en lo demás la sentencia confutada sin costas.
II.- RECURSO DE CASACION.
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 161 a 163 vta., interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manifestando en síntesis:
II.1.- En la forma.
En relación a la errónea valoración de la prueba
- CONSIDERANDO
- I.1.1.- Sentencia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
- El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
- El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas
- En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
- Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en la forma y en
- Responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Alvaro Santiago Salinas Terrazas, responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la Forma: En
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
- Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
- Sobre el pago de los sueldos devengados, la Resolución Ministerial N° 1047/2016, en su parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
