Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente recurso de casación, la SCP 0932/2016-S3, de 6 de septiembre, referente al pago de salarios y sueldos devengados como emergencia de la conminatoria de reincorporación laboral, si el caso correspondiera, el juez o la jueza deberá aplicar las siguientes reglas y sub reglas: “El tiempo en que la o el trabajador demoró en acudir a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social”. Teniendo en cuenta que el despido injustificado no solo afecta al trabajador, sino a todo el núcleo familiar, se presume la existencia de un estado de urgencia producto de la suspensión de los ingresos de fuente laboral. En ese marco, no corresponde fijar o establecer el pago de salarios devengados, por el tiempo en que la trabajadora o trabajador demoró en acudir a la instancia administrativa laboral, denunciando su reincorporación a contar desde el momento de la desvinculación laboral
- CONSIDERANDO
- I.1.1.- Sentencia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
- El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
- El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas
- En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
- Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en la forma y en
- Responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Alvaro Santiago Salinas Terrazas, responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la Forma: En
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
- Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
- Sobre el pago de los sueldos devengados, la Resolución Ministerial N° 1047/2016, en su parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
