Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliciación.
Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación en la forma planteado carece de fundamento legal, limitándose a señalar que el Auto de Vista recurrido, no habría valorado las pruebas de descargo presentadas por la parte demandada, extremo que debió ser reclamado en el recurso de casación en el fondo, y no en la forma como erradamente pretende la parte recurrente, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre el tema, aclarando que el tribunal de alzada, se circunscribió a resolver todos los agravios expuesto en el recurso de apelación, emitiendo un fallo de acuerdo a lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil.
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la reincorporación de la actora fue determinada únicamente por la resolución Ministerial N° 1047/16 de 7 de noviembre, toda vez que la demandante planteó el recurso revocatorio contra el cite J.D.T.E y P.S.- Ch N° 179/2016, donde se desestimó su solicitud de reincorporación
Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación en la forma planteado carece de fundamento legal, limitándose a señalar que el Auto de Vista recurrido, no habría valorado las pruebas de descargo presentadas por la parte demandada, extremo que debió ser reclamado en el recurso de casación en el fondo, y no en la forma como erradamente pretende la parte recurrente, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre el tema, aclarando que el tribunal de alzada, se circunscribió a resolver todos los agravios expuesto en el recurso de apelación, emitiendo un fallo de acuerdo a lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil.
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la reincorporación de la actora fue determinada únicamente por la resolución Ministerial N° 1047/16 de 7 de noviembre, toda vez que la demandante planteó el recurso revocatorio contra el cite J.D.T.E y P.S.- Ch N° 179/2016, donde se desestimó su solicitud de reincorporación
- CONSIDERANDO
- I.1.1.- Sentencia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
- El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
- El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas
- En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
- Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en la forma y en
- Responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Alvaro Santiago Salinas Terrazas, responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la Forma: En
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
- Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
- Sobre el pago de los sueldos devengados, la Resolución Ministerial N° 1047/2016, en su parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
