Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 6785 de 16 de agosto de 2017, de fs. 22, emitida por la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, que resolvió otorgar a favor de Florencio Condori Chile, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 74240 en el cual se considera un monto de compensación de Cotizaciones de BS. 2.800,00 (Dos Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos).
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 29, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 589/17 de 17 de octubre de fs. 55 a 59, confirmando la Resolución Nº 6785 de 16 de agosto de 2017, cursante a fs. 22 de obrados, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 29, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 589/17 de 17 de octubre de fs. 55 a 59, confirmando la Resolución Nº 6785 de 16 de agosto de 2017, cursante a fs. 22 de obrados, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memorando de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativas mineros u otros documentos equivalentes
- Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia
- Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios
- Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
