En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 71, por Auto de Vista Nº 101/2018 de 01 de agosto cursante de fs. 82 a 85, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Revocó la Resolución Nº 589/17 de 17 de octubre, disponiendo que incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos de octubre/1969 a noviembre/1975, enero/1976 a diciembre/1976 y junio/1977 a diciembre/1980, conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 71, por Auto de Vista Nº 101/2018 de 01 de agosto cursante de fs. 82 a 85, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Revocó la Resolución Nº 589/17 de 17 de octubre, disponiendo que incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos de octubre/1969 a noviembre/1975, enero/1976 a diciembre/1976 y junio/1977 a diciembre/1980, conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memorando de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativas mineros u otros documentos equivalentes
- Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia
- Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios
- Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
