Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia
Sobre el caso presente se deja claro que existen planillas, pero el asegurado no constaba en ellas, es decir, no figuraba en las planillas, situación que es totalmente distinta a lo que establece el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004. Por lo que a lo establecido en el Auto de Vista N° 101/2018, tiene contradicción con la parte resolutiva de la misma, toda vez que el juzgador señala una normativa que claramente establece se aplicable ante la inexistencia de planillas siendo que, en el caso analizado SI EXISTEN PLANILLAS, el problema es que el asegurado NO FIGURA EN ELLAS, de lo que la norma NO ESTABLECE utilizar documentos en caso de no figurar en planillas.
De la misma manera, el Auto de Vista N° 101/2018, no cumple con lo que establece el Código Procesal Civil en su art. 145 que dice: “(Valoración de la Prueba). I.- La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II.- Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de casa una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta…”.
Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza
De la misma manera, el Auto de Vista N° 101/2018, no cumple con lo que establece el Código Procesal Civil en su art. 145 que dice: “(Valoración de la Prueba). I.- La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II.- Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de casa una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta…”.
Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memorando de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativas mineros u otros documentos equivalentes
- Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia
- Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios
- Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
