Auto Supremo AS/0785/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia

Sobre el caso presente se deja claro que existen planillas, pero el asegurado no constaba en ellas, es decir, no figuraba en las planillas, situación que es totalmente distinta a lo que establece el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004. Por lo que a lo establecido en el Auto de Vista N° 101/2018, tiene contradicción con la parte resolutiva de la misma, toda vez que el juzgador señala una normativa que claramente establece se aplicable ante la inexistencia de planillas siendo que, en el caso analizado SI EXISTEN PLANILLAS, el problema es que el asegurado NO FIGURA EN ELLAS, de lo que la norma NO ESTABLECE utilizar documentos en caso de no figurar en planillas.
De la misma manera, el Auto de Vista N° 101/2018, no cumple con lo que establece el Código Procesal Civil en su art. 145 que dice: “(Valoración de la Prueba). I.- La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II.- Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de casa una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta…”.
Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza