Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el
I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 101/2018 de 01 de agosto de fs. 82 a 85, y confirme la Resolución de la Comisión de la Reclamación N° 589/17 de 17 de octubre de 2017, emitida por el SENASIR de fs. 55 a 59
Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 101/2018 de 01 de agosto de fs. 82 a 85, y confirme la Resolución de la Comisión de la Reclamación N° 589/17 de 17 de octubre de 2017, emitida por el SENASIR de fs. 55 a 59
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memorando de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativas mineros u otros documentos equivalentes
- Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia
- Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios
- Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
