Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 589/2017 de 17 de octubre de 2017 y disponiendo que se incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado de los periodos de octubre/1969 a noviembre/1975, enero/1976 a diciembre/1976 y junio/1977 a diciembre/1980, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos antes mencionados, debido a que el área de certificación no cuenta con planillas de dichos periodos, motivo por el cual no le corresponde percibir la renta concedida inicialmente y suspendida definitivamente de forma posterior
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 589/2017 de 17 de octubre de 2017 y disponiendo que se incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado de los periodos de octubre/1969 a noviembre/1975, enero/1976 a diciembre/1976 y junio/1977 a diciembre/1980, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos antes mencionados, debido a que el área de certificación no cuenta con planillas de dichos periodos, motivo por el cual no le corresponde percibir la renta concedida inicialmente y suspendida definitivamente de forma posterior
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memorando de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativas mineros u otros documentos equivalentes
- Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia
- Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios
- Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
