Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración
Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración de la normativa aplicable al presente caso, aclarando que en su inc. 5 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, con respecto a los documentos supletorios, en sus arts. 13,14,16,17 y 18, indica: “Para la calificación y reconocimiento de rentas de vejez, la unidad de recaudaciones determinada el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de baja y reintegro del asegurado, complementados por los certificados de trabajo, record de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales”
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memorando de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativas mineros u otros documentos equivalentes
- Siendo que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia
- Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios
- Por todo lo descrito se puede evidenciar que el juzgador no hizo una correcta valoración
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
