Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda
Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda cursante de fs. 14 a 17 vta., señala que desde el 14 de febrero de 2013, fue contratado por la Empresa Constructora Erika SRL, ocupando el Cargo de Técnico II, y que el 10 de agosto de 2013, le entregaron un memorando en el que le comunican que a partir del 12 de agosto de 2013, quedaba como encargado en la construcción de alcantarillas y control de construcción de terraplenes, cambiándolo de manera repentina, arbitraria e intempestiva de funciones, denigrando su condición de profesional, habiendo sido además víctima de ofensas e insultos y de acoso laboral por parte del jefe del proyecto, quinen además le quitó autoridad, denigrándolo frente a sus compañeros de trabajo, haciendo imposible continuar trabajando para la empresa demandada, motivo por el cual, se acogió al despido indirecto, por acoso laboral, demandando el pago de sus beneficios sociales
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 156/2019
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de
- Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea
- Señaló que el auto de vista impugnado, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “case la sentencia”, declarando improbada la demanda
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
