Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación
Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba documental de descargo que cursa de fs. 21 a 38 y de fs. 116 a 117, las cuales demuestran claramente que el tribunal de apelación, no hizo una interpretación correcta de dichas pruebas, lo que ineludiblemente ha permitido que se haga una errónea interpretación de los hechos, incurriendo de esta forma, en error de hecho y de derecho
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 156/2019
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de
- Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea
- Señaló que el auto de vista impugnado, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “case la sentencia”, declarando improbada la demanda
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
