Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
En virtud a lo expuesto, y realizado el análisis de las pruebas cursantes en obrados, se advierte que lo hechos afirmados por parte del actor, es evidente, pues, pues a fs. 10 de obrados, cursan el Memorándum de 9 de agosto de 2013, emitido por el Ingeniero Jaime Ojalvo Tolay, jefe de proyecto del a Empresa Constructora Erika SRL., dirigido al actor, José Hernán Arce Camacho, designándole nuevas funciones, es decir, de Técnico II, como consta en la Cláusula Cuarta del Contrato de Trabajo, cursante a fs. 1 de obrados, repetido a fs. 36, del expediente principal, pasa a ser designado como Encargado en la Construcción de Alcantarillas y control de Construcción de Terraplene, así también cursan las literales de fs. 15 a 19 del folder amarillo, consistentes en memorándums de llamadas de atención al ex trabajador, aclarándose que las literales de fs. 16 a 19, fueron entregas y recibidas por el actor, el 9 de agosto de 2013, es decir, le entregaron tres llamadas de atención en un mismo día.
Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que en el caso objeto de análisis, existió despido indirecto, debido a que el trabajador cuando desempeñaba sus funciones fue motivo de reiteradas modificaciones por parte del empleador al haberlo sustituido en el cargo que desempeñaba en la empresa de que ahora demanda y al haberle asignado en funciones no relativas a su cargo conforme se evidencia por el Memorándum de fs. 10 de obrados, repetido a fs. 19 del folder amarillo, como se manifestó precedentemente, causándole al trabajador un constante hostigamiento psicológico, hechos que lo llevaron a desvincularse de la institución en la cual prestaba sus servicios
Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que en el caso objeto de análisis, existió despido indirecto, debido a que el trabajador cuando desempeñaba sus funciones fue motivo de reiteradas modificaciones por parte del empleador al haberlo sustituido en el cargo que desempeñaba en la empresa de que ahora demanda y al haberle asignado en funciones no relativas a su cargo conforme se evidencia por el Memorándum de fs. 10 de obrados, repetido a fs. 19 del folder amarillo, como se manifestó precedentemente, causándole al trabajador un constante hostigamiento psicológico, hechos que lo llevaron a desvincularse de la institución en la cual prestaba sus servicios
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 156/2019
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de
- Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea
- Señaló que el auto de vista impugnado, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “case la sentencia”, declarando improbada la demanda
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
