Auto Supremo AS/0790/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2019

Fecha: 28-Nov-2019

Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que

En virtud a lo expuesto, y realizado el análisis de las pruebas cursantes en obrados, se advierte que lo hechos afirmados por parte del actor, es evidente, pues, pues a fs. 10 de obrados, cursan el Memorándum de 9 de agosto de 2013, emitido por el Ingeniero Jaime Ojalvo Tolay, jefe de proyecto del a Empresa Constructora Erika SRL., dirigido al actor, José Hernán Arce Camacho, designándole nuevas funciones, es decir, de Técnico II, como consta en la Cláusula Cuarta del Contrato de Trabajo, cursante a fs. 1 de obrados, repetido a fs. 36, del expediente principal, pasa a ser designado como Encargado en la Construcción de Alcantarillas y control de Construcción de Terraplene, así también cursan las literales de fs. 15 a 19 del folder amarillo, consistentes en memorándums de llamadas de atención al ex trabajador, aclarándose que las literales de fs. 16 a 19, fueron entregas y recibidas por el actor, el 9 de agosto de 2013, es decir, le entregaron tres llamadas de atención en un mismo día.
Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que en el caso objeto de análisis, existió despido indirecto, debido a que el trabajador cuando desempeñaba sus funciones fue motivo de reiteradas modificaciones por parte del empleador al haberlo sustituido en el cargo que desempeñaba en la empresa de que ahora demanda y al haberle asignado en funciones no relativas a su cargo conforme se evidencia por el Memorándum de fs. 10 de obrados, repetido a fs. 19 del folder amarillo, como se manifestó precedentemente, causándole al trabajador un constante hostigamiento psicológico, hechos que lo llevaron a desvincularse de la institución en la cual prestaba sus servicios