Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea
Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea del art. 16 de la LGT y 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, al confirmar la sentencia de primera instancia, y establecer que existió despido injustificado, presumiéndose na confesión tácita a través de la contestación de la parte demandada y a través de las declaraciones testificales que no tienen ningún sustento legal, ya que no cumplen con lo previsto en los arts. 169 y 178 del CPT, incurriendo en una errónea interpretación a las características esenciales de la relación laboral, establecidas en los art. 1 del FDS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 156/2019
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de
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- Señaló que el auto de vista impugnado, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “case la sentencia”, declarando improbada la demanda
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
