En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., interpuesto por Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de la Empresa Constructora Erika SRL., contra el Auto de Vista Nº 53/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 147 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por José Hernán Arce Camacho, contra la Empresa Constructora Erika SRL., la respuesta de fs. 162 a 163 vta., el Auto de fs. 165 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 155/2019-A de 15 de mayo de fs. 174 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Sentencia, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 8, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 18.489,72 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, debiendo la empresa demandada, continuar otorgando el subsidio de lactancia hasta el 4 de abril de 2014, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs. 131 a 133 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 53/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 147 a 152, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Sentencia, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 8, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 18.489,72 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, debiendo la empresa demandada, continuar otorgando el subsidio de lactancia hasta el 4 de abril de 2014, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs. 131 a 133 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 53/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 147 a 152, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 156/2019
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de
- Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea
- Señaló que el auto de vista impugnado, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “case la sentencia”, declarando improbada la demanda
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
