POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida2 en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., de fs. 115 a 157 vta., interpuesto por Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de la Empresa Constructora Erika SRL., con costas
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 156/2019
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Carlos Ortega Rivera, en representación legal de
- Mencionó que el tribunal de alzada, está incurriendo en una flagrante violación e interpretación errónea
- Señaló que el auto de vista impugnado, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, incurre en error de derecho en la apreciación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “case la sentencia”, declarando improbada la demanda
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Al respecto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
