El art
El art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, señala que: I) La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda; II) Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite; y, III) En caso de que las excepciones y/o incidentes sean declaradas manifiestamente dilatorias, maliciosas y/o temerarias, interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente, la o el Juez o Tribunal previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial y en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio; y, IV. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Agrega que, el acusado omitió ofrecer prueba que acredite que las dilaciones identificadas, son atribuibles
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente razonamiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades judiciales
- Por los fundamentos expuestos, al no haber fundado y acreditado el excepcionista la inconcurrencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes con sujeción a las disposiciones previstas en el art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
