Sobre la complejidad del asunto
Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso planteada por el imputado Francisco Villanueva Torrez, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso presente, del cual atribuye de manera concreta como responsabilidad de la mora procesal al Ministerio Público y al Órgano Jurisdiccional, estableciendo como primer acto del procesamiento la denuncia en su contra de 14 de octubre de 2009; sin embargo, tal y como se ha expuesto en el acápite III.3 de la presente Resolución, no es suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo, como condición, sine qua non para declarar la extinción de la acción penal ipso jure, siendo preciso analizar si el proceso se ha tramitado con normalidad, sin existir incidencias que afecten el cumplimiento de los plazos y bajo la carga procesal impuesta por el art. 314 y sgtes. del CPP, así lo señaló el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio “en el ámbito del art. 314.I del CPP, tenía el deber de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso; debiendo comprender el excepcionista que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la CPE.”; en cuanto, a la carga de la prueba al excepcionista, correspondiendo indicar y motivar lo siguiente:
Sobre la complejidad del asunto. Para determinar la complejidad no es necesario que el delito a juzgar sea de lesa humanidad para establecer si un caso es complejo o no, así como también que deba necesariamente concurrir pluralidad de imputados; sino que tal como se ha referido la jurisprudencia constitucional, la complejidad también refiere a la cuestión jurídica. En el caso que nos ocupa, el imputado al margen de no presentar pruebas, no fundamenta de forma razonable ni concreta, si el proceso penal en cuestión fuese complejo o no, tampoco lo sustenta probatoriamente, pues omite referirse a la naturaleza de los hechos acusados, a la cantidad de la prueba, a la afectación del bien jurídico protegido, tales extremos para juzgar sobre esa base si concurre este indicador objetivo que forma parte de los criterios a los fines de disponer la extinción de la acción penal y justificar o no el transcurso del tiempo por más de los cinco años, tres meses y diecinueve días, que afirma el imputado haberse tramitado la causa; que al no poder identificarse estos aspectos como parte de la excepción, no es posible ingresar al análisis de este aspecto
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Agrega que, el acusado omitió ofrecer prueba que acredite que las dilaciones identificadas, son atribuibles
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente razonamiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades judiciales
- Por los fundamentos expuestos, al no haber fundado y acreditado el excepcionista la inconcurrencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes con sujeción a las disposiciones previstas en el art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
