Auto Supremo AS/1022/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2019

Fecha: 21-Nov-2019

III

Finalmente, refiere que si bien el acusado argumenta que el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2013, que dispuso la suspensión de plazos, no surtiría efectos, se debe tener presente que dicha resolución judicial no deja de tener efecto legal al no haber sido objeto de impugnación; por ende, cualquier defecto quedó convalidado.
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde analizar y resolver la pretensión planteada, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP.

III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal