Auto Supremo AS/1022/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2019

Fecha: 21-Nov-2019

La actividad procesal del interesado


La actividad procesal del interesado. Respecto a esta condición, el excepcionista refiere que la dilación sería atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, considerando que en el curso de la investigación, se han sobrepasado los plazos procesales, compulsando que el primer acto de procedimiento data de 14 de octubre de 2009, según lo referido en su memorial, asimismo señala algunas actuaciones relativas a las supuestas moras incurridas por el Ministerio Público y el Órgano Judicial; sin embargo, en este punto es preciso resaltar que el excepcionista no adjunta el certificado REJAP a efectos de demostrar que no fue declarado rebelde; en consecuencia, al no contar con sustento probatorio, no es posible ingresar al análisis de su solicitud