Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso de apelación restringida (fs. 721 a 736), que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2017 (fs. 865 a 874 vta.), que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. Motivando el recurso de casación interpuesto por Martha Canseco de Sevilla, declarado infundado mediante Auto Supremo (AS) 160/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 890 a 895 vta.). A cuyo efecto, el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 06/2019 de 27 de febrero (fs. 965 a 970 vta.), que dejó sin efecto el citado AS 160/2018-RRC, disponiendo “se dicte nueva resolución tomando en cuenta los puntos reclamados por el ahora accionante, en relación a la Auto de Vista emitida por el TDJ de CBBA” (sic). En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 233/2019-RRC de 15 de abril (fs. 980 a 988 vta.), que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Martha Canseco de Sevilla, de fs. 879 a 886 vta.; y a consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista de 24 de abril de 2017, disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en dicha Resolución
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso
- En cumplimiento de lo anteriormente descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Mediante diligencia de 19 de septiembre de 2019 (fs
- Hacen nuevamente referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que las recurrentes, desconociendo
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art
- Finalmente, si bien las recurrente transcribieron párrafos de tres AASS (239/2012-RRC de 3 de octubre,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
