Finalmente, si bien las recurrente transcribieron párrafos de tres AASS (239/2012-RRC de 3 de octubre,
Finalmente, si bien las recurrente transcribieron párrafos de tres AASS (239/2012-RRC de 3 de octubre, 065/2012-RA de 19 de abril y 089/2013-RRC de 28 de marzo) como supuestos precedentes contradictorios; sin embargo de ello, a más de no fundamentar y argumentar sus apreciaciones con argumentos jurídicos, incumplen con el requisito de explicar de manera precisa en que consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, tal cual lo establece el segundo párrafo del art. 417 del CPP, falencias que esta Sala no puede subsanar de oficio, máxime cuando en el recurso analizado, sus argumentos resultan confusos y poco inteligibles y adicionalmente señalaron expresamente que, “las contradicciones existentes se encuentran en el contenido dichos Autos Supremos y los criterios establecidos en la Sentencia”, como explicación para los supuestos precedentes contradictorios; empero, de acuerdo al ya citado art. 417 del CPP de manera clara establece que se debe explicar la supuesta contradicción entre el Auto de Vista que se impugna, más no así entre la Sentencia de primera instancia como erradamente aconteció en el recurso interpuesto, y los precedentes que se puedan invocar, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso planteado
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso
- En cumplimiento de lo anteriormente descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Mediante diligencia de 19 de septiembre de 2019 (fs
- Hacen nuevamente referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que las recurrentes, desconociendo
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art
- Finalmente, si bien las recurrente transcribieron párrafos de tres AASS (239/2012-RRC de 3 de octubre,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
