Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1039/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : Cochabamba 39/2019
Parte Acusadora: Martha Canseco de Sevilla
Parte Imputada : Guillermina Claros y otra
Delito : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1042 a 1058 vta., Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 223/2019 de 26 de julio de fs. 994 a 1013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha Canseco de Sevilla contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1039/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : Cochabamba 39/2019
Parte Acusadora: Martha Canseco de Sevilla
Parte Imputada : Guillermina Claros y otra
Delito : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1042 a 1058 vta., Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 223/2019 de 26 de julio de fs. 994 a 1013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha Canseco de Sevilla contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso
- En cumplimiento de lo anteriormente descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Mediante diligencia de 19 de septiembre de 2019 (fs
- Hacen nuevamente referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que las recurrentes, desconociendo
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art
- Finalmente, si bien las recurrente transcribieron párrafos de tres AASS (239/2012-RRC de 3 de octubre,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
