Hacen nuevamente referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la lectura del recurso formulado, se tiene que las recurrentes invocando el art. 416 del CPP, hacen referencia a que el fallo emitido por el Tribunal de alzada fue emitido con error formal y material de las normas adjetivas, que han generado la aplicación errónea de las normas sustantivas contenidas en los arts. 345 y 346 del CP, siendo además los fundamentos intelectivos contrarios a los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida que interpusieron.
Hacen nuevamente referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en él, transcribiendo los mismos argumentos, pretensiones o agravios de manera detallada al reclamar reiteradamente: la insuficiente, contradictoria y deficiente valoración de la prueba testifical presentada en el proceso penal y la cual, evidencia vulneración al debido proceso; que la Sentencia no efectuó una valoración integral de las documentales de cargo codificadas como A-4 y A-5, consistentes en recibos originales de envío de dineros a favor de Sonia Canseco Claros y Guillermina Claros, pero que de su contenido no se tiene consignado objeto alguno u concepto del envío; la supuesta acreditación de defectos de la Sentencia pronunciada; y concluyen trascribiendo partes de los Autos Supremos (AASS) 239/2012-RRC de 3 de octubre, 065/2012-RA de 19 de abril y 089/2013-RRC de 28 de marzo y señalan que se tiene como contradicción existente entre los criterios contenidos en la Sentencia con los establecidos en los citados Autos Supremos
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso
- En cumplimiento de lo anteriormente descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Mediante diligencia de 19 de septiembre de 2019 (fs
- Hacen nuevamente referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que las recurrentes, desconociendo
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art
- Finalmente, si bien las recurrente transcribieron párrafos de tres AASS (239/2012-RRC de 3 de octubre,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
