En cumplimiento de lo anteriormente descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
En cumplimiento de lo anteriormente descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba emitió el Auto de Vista 223/2019 de 26 de julio (994 a 1013), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por las acusadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros (fs. 721 a 736); y en consecuencia, confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia de Cochabamba
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso
- En cumplimiento de lo anteriormente descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Mediante diligencia de 19 de septiembre de 2019 (fs
- Hacen nuevamente referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que las recurrentes, desconociendo
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art
- Finalmente, si bien las recurrente transcribieron párrafos de tres AASS (239/2012-RRC de 3 de octubre,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
