Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero, 704/2015-RRC-L
Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero, 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, 145/2013 de 28 de mayo, 363/2009, 236/2007 de 7 de marzo, “Auto Supremo `237/2017´(sic) de 7 de marzo de 2007”, 111 de 31 de enero de 2007, 368 de 17 de septiembre de 2005, 241 de 1 de agosto de 2005, 104/2015-RRC de 12 de febrero, 088/2015-RRC de 6 de febrero y 0021/2014, de los cuáles si bien hace referencia a su contenido omite precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de dichos precedentes, incumpliendo de esta manera lo previsto por el art. 417 del CPP. Así también, el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1414/2013 y 0513/2017-S2 de 22 de mayo, que como se dijo anteriormente, no pueden ser consideradas en el fondo de lo pretendido debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, este motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de los vicios de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista,
- Al respecto invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 704/2015-RRC-L de 30 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista omitió
- En el segundo motivo, hace referencia a la existencia de defectos de la sentencia que
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero, 704/2015-RRC-L
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
