Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1041/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 135/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Fernando Vaca Campos
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 364 a 384 vta., Fernando Vaca Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2019 de 27 de mayo, de fs. 358 a 361 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1041/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 135/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Fernando Vaca Campos
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 364 a 384 vta., Fernando Vaca Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2019 de 27 de mayo, de fs. 358 a 361 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de los vicios de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista,
- Al respecto invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 704/2015-RRC-L de 30 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista omitió
- En el segundo motivo, hace referencia a la existencia de defectos de la sentencia que
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero, 704/2015-RRC-L
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
