Respecto de los vicios de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista,
Respecto de los vicios de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista, refiere: a) Los hechos harían a una tentativa de suministro de sustancias controladas; al respecto, realiza una transcripción del contenido de los arts. 33 inc. i) y 51 de la Ley 1008; de lo que, señala que el hecho no se adecuaba al tipo penal de suministro de sustancias controladas previsto en el art 51 de la Ley 1008, invocando al respeto el Auto Supremo 088/2015-RRC de 6 de febrero; con relación al mismo, señala que el Auto de Vista incumplió su deber de control de la subsunción de los hechos acusados por lo que sería contradictorio con el precedente invocado, porque si se hubiera cumplido dicho precedente se lo hubiera absuelto; b) Violación del art. 359 del CPP, por valoración contraria a la sana crítica, respecto de las pruebas, rompiendo el estado de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, sin que exista una prueba pericial que determine la naturaleza de la sustancia como clorhidrato de cocaína; aspecto erróneo, que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en la misma situación; c) La condena confirmada por el Auto de Vista se basa en hechos no acreditados de acuerdo a la naturaleza de la supuesta sustancia controlada; por lo que, se hubiera incurrido en el defecto previsto por los arts. 370 inc. 6) y 359 del CPP; d) La Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamentación e infringen el derecho a una resolución motivada; e) Inobservancia de la Ley sustantiva penal contenida en el “art. 13” al determinar responsabilidad penal sin culpabilidad; f) Violación del art 6 del CPP, sobre la presunción de inocencia, sus reglas y la errónea valoración probatoria de forma restrictiva de derechos y contra homine, siendo que en la Sentencia y el Auto de Vista de manera plena infringen el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art 6 del CPP, ya que todo el momento se lo trató como culpable
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de los vicios de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista,
- Al respecto invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 704/2015-RRC-L de 30 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista omitió
- En el segundo motivo, hace referencia a la existencia de defectos de la sentencia que
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero, 704/2015-RRC-L
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
