En el segundo motivo, hace referencia a la existencia de defectos de la sentencia que
Finalmente, el interesado también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, del cual señala que sería contradictorio porque el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto del punto II de su recurso de apelación restringida referida al rechazo ilegal de su exclusión probatoria; siendo que dicho precedente contendría la misma temática que fue incumplida por el tribunal de alzada, se advierte el cumplimiento del art. 417 del CPP; resultando en consecuencia, admisible este motivo, únicamente respecto de este precedente.
En el segundo motivo, hace referencia a la existencia de defectos de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista: a) El hecho no se adecuaba al tipo penal de suministro de sustancias controladas previsto en el art. 51 de la Ley 1008; b) Violación del art. 359 del CPP, por valoración contraria a la sana crítica, respecto de las pruebas, rompiendo el estado de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; c) La condena confirmada por el Auto de Vista incurre en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) y el 359 del CPP; d) La Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamentación e infringen el derecho a una resolución motivada; e) Inobservancia de la Ley sustantiva penal contenida en el “art. 13” al determinar responsabilidad penal sin culpabilidad; f) Violación del art. 6 del CPP, sobre la presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de los vicios de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista,
- Al respecto invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 704/2015-RRC-L de 30 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista omitió
- En el segundo motivo, hace referencia a la existencia de defectos de la sentencia que
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero, 704/2015-RRC-L
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
