Auto Supremo AS/1041/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos apelados en lo referente a los incidentes interpuestos por el imputado en el juicio oral (previsto en el punto II de su recurso de apelación restringida; asimismo, señala que el rechazo de sus exclusiones probatorias fueron sin la debida fundamentación, análisis, ni valoración; refiriendo, que solicito “Errónea apreciación e interpretación de la norma procesal penal en la sentencia por interpretar que las exclusiones probatorias debieron ser planteadas dentro de la etapa preparatoria conforme lo establecido en el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586”, agravada en Auto de Vista al no dar respuesta alguna ni valorar este punto apelado. Al respecto, hace una remisión al contenido del art. 314 del CPP modificado por la Ley 586 y la invocación de la Sentencia Constitucional 0513/2017-S2 de 22 de mayo referida al plazo de la interposición de las excepciones e incidentes, de lo que señalaría que los incidentes no están sujetos a ningún plazo para su interposición; empero, el Tribunal de alzada hubiera omitido pronunciarse respecto de los puntos apelados inherentes a los incidentes, violentando su obligación de una adecuada y suficiente motivación y fundamentación del Auto del Vista, incurriendo en contradicción de la línea jurisprudencial prevista en el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre y la Sentencia Constitucional 1414/2013, haciendo procedente el recurso de casación planteado al no darse una respuesta a un motivo planteado. Con relación a la misma temática hace referencia a los argumentos sobre la errónea interpretación de la naturaleza y oportunidad de las exclusiones probatorias refiriendo al respecto el Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre; para en definitiva señalar que el Auto de Vista no se pronunció sobre su denuncia de que el Tribunal de Sentencia rechazó su incidente de exclusión probatoria