Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista omitió
Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista omitió dar respuesta a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia rechazó de manera ilegal su incidente de exclusión probatoria denunciado en el punto II de su recurso de apelación restringida, se constata que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, del cual si bien transcribe la parte que creyó pertinente no precisa cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éste; lo que hace inviable su consideración en el fondo. Asimismo, el recurrente invoca las Sentencias Constitucionales 0513/2017-S2 de 22 de mayo y 1414/2013, respecto a cuales se debe tener en cuenta que no con cuentan con calidad de precedentes debido a que no se encuentran dentro los alcances del art 416 del CPP; por lo que no pueden ser motivo de análisis
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de los vicios de la sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista,
- Al respecto invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 704/2015-RRC-L de 30 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista omitió
- En el segundo motivo, hace referencia a la existencia de defectos de la sentencia que
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero, 704/2015-RRC-L
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
