Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
Consecuentemente, el presente proceso de impugnación de filiación iniciado por la ahora compulsante fue planteado antes de la vigencia plena de la Ley N° 603, motivo por el cual debió concluir aún su fase de impugnación, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil que también fue abrogado.
Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de filiación, a las normas que regulan el proceso extraordinario señalado por la normativa vigente del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada norma, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos en los que sus normas ingresaron en vigencia anticipada y que fueron descritos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación
Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de filiación, a las normas que regulan el proceso extraordinario señalado por la normativa vigente del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada norma, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos en los que sus normas ingresaron en vigencia anticipada y que fueron descritos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación
- Partes: Juana Quinteros Vda
- Expediente: CB-79-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la aplicación del Código de Familia anterior demuestra que no existe ninguna prohibición
- Solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación mencionado
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
