Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem al denegar la concesión del recurso de casación, obró de forma incorrecta, correspondiendo en todo caso declarar legal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 46 a 47 del testimonio, interpuesto por Juana Quinteros Vda. de Padilla, teniendo el presente fallo, la calidad de provisión compulsoria, a efectos de que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, conceda el recurso de casación planteado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 46 a 47 del testimonio, interpuesto por Juana Quinteros Vda. de Padilla, teniendo el presente fallo, la calidad de provisión compulsoria, a efectos de que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, conceda el recurso de casación planteado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Partes: Juana Quinteros Vda
- Expediente: CB-79-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la aplicación del Código de Familia anterior demuestra que no existe ninguna prohibición
- Solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación mencionado
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
