CONSIDERANDO II
En consecuencia, se presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que de acuerdo al Auto de Vista se tiene que el proceso se sustanció con el Código de Familia abrogado, que no restringe el derecho de plantear recurso de casación contra los autos de Vista pronunciados en este tipo de procesos, por lo tanto no corresponde aplicar al efecto las normas del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que el Auto denegatorio del recurso de casación vulnera e incumple la Sentencia Constitucional Nº 662/2018 de 16 de octubre cuyos efectos son vinculantes así como el Código de Familia, en el que se admite recurso de casación en los procesos familiares sobre filiación
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que de acuerdo al Auto de Vista se tiene que el proceso se sustanció con el Código de Familia abrogado, que no restringe el derecho de plantear recurso de casación contra los autos de Vista pronunciados en este tipo de procesos, por lo tanto no corresponde aplicar al efecto las normas del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que el Auto denegatorio del recurso de casación vulnera e incumple la Sentencia Constitucional Nº 662/2018 de 16 de octubre cuyos efectos son vinculantes así como el Código de Familia, en el que se admite recurso de casación en los procesos familiares sobre filiación
- Partes: Juana Quinteros Vda
- Expediente: CB-79-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la aplicación del Código de Familia anterior demuestra que no existe ninguna prohibición
- Solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación mencionado
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
