Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 46 a 47 del testimonio, interpuesto por Juana Quinteros Vda. de Padilla, contra el Auto de 04 de octubre de 2019 cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de impugnación de filiación seguido por Juana Quinteros Vda. de Padilla contra Jhonny Padilla Quinteros, los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia N° 3 de Cochabamba pronunció la Sentencia de 25 de mayo de 2017 cursante de fs. 1 a 9, que declaró: IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones opuestas a la reconvención y PROBADA la demanda reconvencional, la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019 que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.
Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda. de Padilla, presentó recurso de casación cursante de fs. 34 a 40 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 04 de octubre de 2019 cursante a fs. 41 exponiendo que: conforme el art. 399.II de la Ley Nº 603, “El tribunal negara directamente la concesión del recurso cuando: b) la resolución impugnada no admita recurso de casación” por su parte el art. 444 del mismo cuerpo legal en la parte in fine refiere que “ contra el auto de vista no procede recurso de casación”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia N° 3 de Cochabamba pronunció la Sentencia de 25 de mayo de 2017 cursante de fs. 1 a 9, que declaró: IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones opuestas a la reconvención y PROBADA la demanda reconvencional, la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019 que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.
Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda. de Padilla, presentó recurso de casación cursante de fs. 34 a 40 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 04 de octubre de 2019 cursante a fs. 41 exponiendo que: conforme el art. 399.II de la Ley Nº 603, “El tribunal negara directamente la concesión del recurso cuando: b) la resolución impugnada no admita recurso de casación” por su parte el art. 444 del mismo cuerpo legal en la parte in fine refiere que “ contra el auto de vista no procede recurso de casación”
- Partes: Juana Quinteros Vda
- Expediente: CB-79-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la aplicación del Código de Familia anterior demuestra que no existe ninguna prohibición
- Solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación mencionado
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
