En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la consideración y concesión del recurso de casación formulada por la ahora compulsante es incorrecta, pues el Ad quem al emitir el Auto a fs. 41 aplicó erróneamente los arts. 399 y 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, limitando a la compulsante la posibilidad de obtener una respuesta a los agravios planteados en su recurso de casación, se le impide defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con las partes del proceso, vulnerando su derecho a la defensa material y técnica al cual la ley le faculta
- Partes: Juana Quinteros Vda
- Expediente: CB-79-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la aplicación del Código de Familia anterior demuestra que no existe ninguna prohibición
- Solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación mencionado
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso ordinario de hecho de impugnación de
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
