a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no
c)Expreso que el Tribunal de alzada vulneró el art. 116 num. 3) del Código Procesal Civil, puesto que alteró los límites de la pretensión, pues como se puede evidenciar del análisis del memorial de demanda se tiene que la solicitud demandada consiste en dirimir a quien corresponde el mejor derecho propietario, y no como refiere el Auto de Vista en obtener la nulidad de actos administrativos, por lo tanto, el Tribunal de alzada alteró el objeto del proceso.
II.2. Del recurso de casación de Guido Yucra Maturana.
a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no es posible dirimir quien es titular del mejor derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo que la vía idónea es el proceso civil de mejor derecho propietario y la autoridad competente es el Juez Público en materia Civil y Comercial
II.2. Del recurso de casación de Guido Yucra Maturana.
a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no es posible dirimir quien es titular del mejor derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo que la vía idónea es el proceso civil de mejor derecho propietario y la autoridad competente es el Juez Público en materia Civil y Comercial
- Expediente: SC-112-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art
- a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el
- III.1. El mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
