Auto Supremo AS/1195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2019

Fecha: 25-Nov-2019

a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no

c)Expreso que el Tribunal de alzada vulneró el art. 116 num. 3) del Código Procesal Civil, puesto que alteró los límites de la pretensión, pues como se puede evidenciar del análisis del memorial de demanda se tiene que la solicitud demandada consiste en dirimir a quien corresponde el mejor derecho propietario, y no como refiere el Auto de Vista en obtener la nulidad de actos administrativos, por lo tanto, el Tribunal de alzada alteró el objeto del proceso.
II.2. Del recurso de casación de Guido Yucra Maturana.
a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no es posible dirimir quien es titular del mejor derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo que la vía idónea es el proceso civil de mejor derecho propietario y la autoridad competente es el Juez Público en materia Civil y Comercial