Auto Supremo AS/1195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2019

Fecha: 25-Nov-2019

c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el

b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el recurrente es un tercero coadyuvante, por lo que debió pronunciarse en forma clara respecto al tercerista, sin embargo, no existe relación fáctica positiva ni negativa del derecho del recurrente violando como consecuencia los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.
c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el caso, ya que el sorteo se realizó el 19 de julio de 2019, el mismo día fue redactado el proyecto, firmado por el otro vocal de sala y registrado en el libro correspondiente, por lo que infiere que en menos de veinticuatro horas no es posible realizar un análisis preciso de lo que realmente aconteció en el caso de autos