c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el
b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el recurrente es un tercero coadyuvante, por lo que debió pronunciarse en forma clara respecto al tercerista, sin embargo, no existe relación fáctica positiva ni negativa del derecho del recurrente violando como consecuencia los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.
c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el caso, ya que el sorteo se realizó el 19 de julio de 2019, el mismo día fue redactado el proyecto, firmado por el otro vocal de sala y registrado en el libro correspondiente, por lo que infiere que en menos de veinticuatro horas no es posible realizar un análisis preciso de lo que realmente aconteció en el caso de autos
c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el caso, ya que el sorteo se realizó el 19 de julio de 2019, el mismo día fue redactado el proyecto, firmado por el otro vocal de sala y registrado en el libro correspondiente, por lo que infiere que en menos de veinticuatro horas no es posible realizar un análisis preciso de lo que realmente aconteció en el caso de autos
- Expediente: SC-112-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art
- a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el
- III.1. El mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
