Auto Supremo AS/1195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2019

Fecha: 25-Nov-2019

CONSIDERANDO IV

En el Auto Supremo N° 417/2017 de 12 de abril, concretamente en el caso Mario Poma Ticona contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otros, reconoció que la jurisdicción civil es competente para debatir la acción de mejor derecho propietario entre una persona natural y una persona colectiva de naturaleza pública, al señalar: ¨De la revisión de antecedentes se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el curso del proceso habría presentado prueba documental consistente en el certificado emitido por Derecho Reales, Resolución Municipal Nº 87/97, Informe Original GAMLP UPM Nº 1678/2004, Titulo Ejecutorial Nº 1127, Peritaje de fs. 176-179; con la cual pretendió demostrar que cuenta con un derecho propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales y que el predio de su propiedad, actualmente de los trabajadores se encontraría dentro de los Aires del Rio Huayñajahuira; empero corresponde señalar que los tribunales de instancia declararon probada la demanda principal en virtud a que los predios ocupados por los trabajadores del GAMLP se encontrarían en propiedad privada y no así en Aires del Rio, cuyo fundamento se basa en la prueba de inspección judicial efectuada por el Juez de primera instancia, donde se pudo evidenciar que no existiría ningún rastro o vestigio que pueda demostrar que dicho predio constituye ser parte de los Aires del Rio, al existir una vía pública que delimita todas la viviendas del sector con el respectivo cordón de acera, corroborada por la prueba pericial producida por la parte actora; en consecuencia se tiene que el registro de derechos propietarios que tienen las partes contendientes en cumplimiento del art. 1538 del sustantivo civil no ha determinado la Resolución asumida; lo que significa que el cuestionamiento de la prueba documental hoy aludida resulta intrascendente, en virtud a que no resulta viable pretender la nulidad procesal cuando esta no ha de afectar al fondo de la causa y menos va a modificar el fondo de la Resolución asumida en el presente caso¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En lo que respecta a que la acción del mejor derecho propietario correspondería a la materia civil y no propiamente a la vía contenciosa administrativa, la vulneración al principio de congruencia y la falta de respuesta al litisconsorte coadyuvante. Agravio que concentra todos los reclamos.
De acuerdo al escrito de demanda el pretensor alega tener mejor derecho propietario sobre el inmueble en debate, porque su registro data de 21 de septiembre de 1995, en cambio el registro del derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, correspondería al 12 de agosto de 2000. Añade que ambas propiedades tienen un antecedente común, esto es, en la propiedad de Ignacio Bazán Surubí