Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
Por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, alega que la propiedad del demandante está ubicada en el Municipio de Cotoca y no en el Municipio de Santa Cruz, acto seguido contrariando su propio fundamento contrademanda la reivindicación del inmueble objeto de Litis.
El ente edil inició proceso administrativo para demoler las viviendas del demandante y el tercero coadyuvante, porque entiende que dichas personas naturales edificaron sus viviendas en propiedad del municipio, las defensas formuladas para evitar dicha medida no tuvieron éxito, disponiéndose la demolición.
El proceso administrativo de asentamiento sobre bienes de dominio público municipal, parte de la idea de que la vivienda fue construida en un área verde de propiedad del Gobierno Municipal, por ello, debe demolerse, adviértase que el municipio asume ser el propietario exclusivo, en cambio el demandante y coadyuvante con la demanda de mejor derecho propietario cuestiona la propiedad del municipio alegando tener mejor derecho propietario; consiguientemente, al haber activado la vía civil en defensa del derecho a la propiedad con la figura del mejor derecho propietario es correcta, porque este proceso como lo entiende el intérprete judicial es el escenario adecuado para esclarecer: a) A quien en definitiva le corresponde el terreno; y b) Si la vivienda fue edificada en la propiedad del demandante o en la propiedad de la entidad demandada, por lo que el proceso administrativo no constituye fundamento válido para anular obrados.
Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra al haber aceptado la competencia del decisor civil, en el fondo aceptó debatir y esclarecer concluyentemente a quien corresponde la propiedad, debate que este tribunal considera útil y necesario para definir la titularía del mejor derecho de propiedad y así proceder con certeza evitando a futuro un daño irreversible con la demolición que podría generar daños, perjuicios y las responsabilidades que implica; por consiguiente se entiende que tanto la acción como la reconvención, al contener pretensiones reales respecto al derecho de propiedad, las mismas se encuentran atribuidas al juez en lo civil, conforme a lo descrito en el art. 69 num. 2 y 3 de la ley Nº 025
El ente edil inició proceso administrativo para demoler las viviendas del demandante y el tercero coadyuvante, porque entiende que dichas personas naturales edificaron sus viviendas en propiedad del municipio, las defensas formuladas para evitar dicha medida no tuvieron éxito, disponiéndose la demolición.
El proceso administrativo de asentamiento sobre bienes de dominio público municipal, parte de la idea de que la vivienda fue construida en un área verde de propiedad del Gobierno Municipal, por ello, debe demolerse, adviértase que el municipio asume ser el propietario exclusivo, en cambio el demandante y coadyuvante con la demanda de mejor derecho propietario cuestiona la propiedad del municipio alegando tener mejor derecho propietario; consiguientemente, al haber activado la vía civil en defensa del derecho a la propiedad con la figura del mejor derecho propietario es correcta, porque este proceso como lo entiende el intérprete judicial es el escenario adecuado para esclarecer: a) A quien en definitiva le corresponde el terreno; y b) Si la vivienda fue edificada en la propiedad del demandante o en la propiedad de la entidad demandada, por lo que el proceso administrativo no constituye fundamento válido para anular obrados.
Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra al haber aceptado la competencia del decisor civil, en el fondo aceptó debatir y esclarecer concluyentemente a quien corresponde la propiedad, debate que este tribunal considera útil y necesario para definir la titularía del mejor derecho de propiedad y así proceder con certeza evitando a futuro un daño irreversible con la demolición que podría generar daños, perjuicios y las responsabilidades que implica; por consiguiente se entiende que tanto la acción como la reconvención, al contener pretensiones reales respecto al derecho de propiedad, las mismas se encuentran atribuidas al juez en lo civil, conforme a lo descrito en el art. 69 num. 2 y 3 de la ley Nº 025
- Expediente: SC-112-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art
- a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el
- III.1. El mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
