b)Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art
b)Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art. 265.I de Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista no se pronunció sobre la problemática de fondo contenida en el recurso de apelación planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- Expediente: SC-112-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art
- a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el
- III.1. El mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
