POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
Adicionalmente corresponde recordar al tribunal de apelación que si considera el material cognoscitivo insuficiente, en el marco del art. 264.I del Código Procesal Civil, puede generar prueba, así por ejemplo complementar la pericia o en su caso producir nueva pericia y la certificación tradicional.
Finalmente, los Vocales olvidan que según el principio de aplicación directa de los derechos previsto en el art. 109.I de la Constitución Política del Estado, los procedimientos y formalismos pasan a segundo plano, porque estos no pueden constituirse en trabas para el ejercicio de derechos, por el contrario, son causes o vías para la plasmación de los derechos, máxime si se trata del derecho fundamental a la propiedad y a la vivienda.
Desde dicha perspectiva legal, las autoridades de segunda instancia al haber anulado obrados procedieron incorrectamente, por ende, infringieron el art. 1545 del Código Civil, debiendo ingresar al fondo.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por los arts. 17, 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 242/2019 de 19 de julio y sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil, salvo que opten por generar prueba para mejor proveer
Finalmente, los Vocales olvidan que según el principio de aplicación directa de los derechos previsto en el art. 109.I de la Constitución Política del Estado, los procedimientos y formalismos pasan a segundo plano, porque estos no pueden constituirse en trabas para el ejercicio de derechos, por el contrario, son causes o vías para la plasmación de los derechos, máxime si se trata del derecho fundamental a la propiedad y a la vivienda.
Desde dicha perspectiva legal, las autoridades de segunda instancia al haber anulado obrados procedieron incorrectamente, por ende, infringieron el art. 1545 del Código Civil, debiendo ingresar al fondo.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por los arts. 17, 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 242/2019 de 19 de julio y sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil, salvo que opten por generar prueba para mejor proveer
- Expediente: SC-112-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art
- a)Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el
- III.1. El mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Continuando, no debe perderse de vista que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
