CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1205/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: SC-117-19-S.
Partes: Wálter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes c/ Cornelio Cayo
Puquimia.
Proceso: Rescisión de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 283, interpuesto por Cornelio Cayo Puquimia contra el Auto de Vista Nº 142/2019 de 5 de abril, cursante a fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso civil de rescisión de contrato y otros, seguido por Wálter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes contra el recurrente, la contestación de fs. 287 a 289, el Auto de concesión a fs. 290, el Auto Supremo de Admisión Nº 1153/2019-RA de 22 de octubre de fs. 334 a 335 vta., y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wálter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes, por memorial de fs. 34 a 37 vta., interpusieron demanda de rescisión de contrato y otros contra Cornelio Cayo Puquimia, indicando que adquirieron una tienda comercial de abarrotes ubicado en la calle Comercio casi esquina Bolívar en la localidad de Camiri del Departamento de Santa Cruz, por la suma de Bs. 140.000, sin embargo, el vendedor no les entregó el inventario a pesar de la exigencia de los compradores
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1205/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: SC-117-19-S.
Partes: Wálter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes c/ Cornelio Cayo
Puquimia.
Proceso: Rescisión de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 283, interpuesto por Cornelio Cayo Puquimia contra el Auto de Vista Nº 142/2019 de 5 de abril, cursante a fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso civil de rescisión de contrato y otros, seguido por Wálter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes contra el recurrente, la contestación de fs. 287 a 289, el Auto de concesión a fs. 290, el Auto Supremo de Admisión Nº 1153/2019-RA de 22 de octubre de fs. 334 a 335 vta., y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wálter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes, por memorial de fs. 34 a 37 vta., interpusieron demanda de rescisión de contrato y otros contra Cornelio Cayo Puquimia, indicando que adquirieron una tienda comercial de abarrotes ubicado en la calle Comercio casi esquina Bolívar en la localidad de Camiri del Departamento de Santa Cruz, por la suma de Bs. 140.000, sin embargo, el vendedor no les entregó el inventario a pesar de la exigencia de los compradores
- CONSIDERANDO I
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Cornelio Cayo Puquimia se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2. Del per saltum
- En ese entendido, el art
- CONSIDERANDO IV
- Revisado el recurso de apelación de fs
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
