CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto corresponde absolver los agravios planteados:
1. De manera conjunta se resuelven los agravios 1 y 2 consistente en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que es objeto de apelación y fundamentación, cuya omisión en la aplicación de pertinencia y congruencia, no se limita a lo resuelto por el juez en la resolución impugnada, tampoco a los puntos objeto de la expresión de agravios. Asimismo, se vulnera el art. 265.III del C.P.C. que faculta al Tribunal de apelación a decidir sobre puntos omitidos en la resolución de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto corresponde absolver los agravios planteados:
1. De manera conjunta se resuelven los agravios 1 y 2 consistente en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que es objeto de apelación y fundamentación, cuya omisión en la aplicación de pertinencia y congruencia, no se limita a lo resuelto por el juez en la resolución impugnada, tampoco a los puntos objeto de la expresión de agravios. Asimismo, se vulnera el art. 265.III del C.P.C. que faculta al Tribunal de apelación a decidir sobre puntos omitidos en la resolución de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda
- CONSIDERANDO I
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Cornelio Cayo Puquimia se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2. Del per saltum
- En ese entendido, el art
- CONSIDERANDO IV
- Revisado el recurso de apelación de fs
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
