Auto Supremo AS/1205/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1205/2019

Fecha: 26-Nov-2019

III.1. De las nulidades procesales

Solicitó casar el Auto de Vista y anular la sentencia debiendo señalar audiencia preliminar conforme a los arts. 366, 220.III num. 2) inc. a) y 220.IV del Código Procesal Civil, sea con costas y costos.
Respuesta al recurso de casación de Wálter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes.
El hecho de que no conste en el acta no significa la inexistencia de dicho acto procesal, más aún si la misma no fue reclamada en forma oportuna por ninguna de las partes.
Se debe considerar que la denuncia o agravio de vulneración del art. 366 del Código Procesal Civil, afecta a la forma del proceso y no al fondo, lo que hace infundado al recurso de fondo. La vulneración del art. 17.I de la Ley N° 025 no afecta al fondo del proceso y además cualquier vicio procesal fue convalidado por la parte demandada.
Respecto a la falta de fijación definitiva del objeto del proceso, en la audiencia preliminar, no le causa ningún perjuicio, pues sí existió la calificación o determinación del objeto del proceso, así como el objeto de la prueba, sin embargo, por alguna razón no fue anotado en el acta de audiencia resumida. No siendo reclamada por ninguna de las partes por lo que la autoridad jurisdiccional al determinar si es evidente o no la lesión en el contrato de la litis, por la inexperiencia comercial de los demandantes, como causa para la rescisión y/o resolución de contrato.
Sobre el Auto Complementario de 13 de octubre de 2017 indican que cumple con los requisitos formales y materiales que exige el art. 213 y 215 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, la sentencia debe mantenerse firme, al igual que el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De las nulidades procesales