Revisado el recurso de apelación de fs
Examinados los dos agravios a más de señalar la norma que se hubiese vulnerado describe el contenido de la normativa a la que debió circunscribirse el Tribunal Ad quem, al margen de ello no explica en su contenido sobre el hecho concreto o de cómo se habría infringido. No detalla aspectos referidos a los actos desarrollados en el proceso ni cita las piezas procesales.
En el primer agravio señala el art. 265.I del Código Procesal Civil, empero no detalla cuales son los puntos no resueltos en el Auto de Vista que fueron objeto de la apelación. Asimismo, en el segundo agravio refiere al art. 265.III del adjetivo civil, sin detallar cuáles son los puntos omitidos como tampoco si se habría presentado complementación o enmienda.
No se verifica que los dos agravios señalen actos procesales ni las fojas ni los actuados por lo que ante dicha indeterminación no se puede ingresar a resolver los agravios planteados siendo genéricos, no siendo atendible analizar debido a la falencia explicada no cumpliendo la exigencia del art. 274.I del Código Procesal Civil.
2. En cuanto a la vulneración del art. 366 del Código Procesal Civil, indica que el Tribunal Ad quem no consideró que el juez A quo omitió en audiencia preliminar fijar el objeto y los puntos de hecho a probar para definir el conflicto en la sentencia, acarreando un vicio procesal, que afecta al debido proceso y causa indefensión, por la falta de aplicación de los arts. 136, 142 y 366 num. 6) del adjetivo civil. Además se incurre en violación del principio de incongruencia al sentir del art. 213.I del mismo cuerpo legal al no fijar el objeto del proceso ya que la sentencia no cumple con los requisitos, por lo menos de forma congruente. Aspecto que si bien podía haberse aclarado en la parte final del Auto de concesión del recurso con efecto suspensivo, este se realizó cuando el juez ya no tenía competencia para acto alguno.
Revisado el recurso de apelación de fs. 196 a 212 vta., en el apartado III.10 bajo el epígrafe de nulidad de actos procesales, indica de manera expresa: “ha omitido cumplir lo que manda el art. 366.I.6 consistente en la Fijación definitiva del objeto del proceso, determinación, ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisibles, cuya norma procesal es conexa a los arts. 136, 142 del Código Procesal Civil, cuya omisión procesal constituye motivo de nulidad de obrados”
En el primer agravio señala el art. 265.I del Código Procesal Civil, empero no detalla cuales son los puntos no resueltos en el Auto de Vista que fueron objeto de la apelación. Asimismo, en el segundo agravio refiere al art. 265.III del adjetivo civil, sin detallar cuáles son los puntos omitidos como tampoco si se habría presentado complementación o enmienda.
No se verifica que los dos agravios señalen actos procesales ni las fojas ni los actuados por lo que ante dicha indeterminación no se puede ingresar a resolver los agravios planteados siendo genéricos, no siendo atendible analizar debido a la falencia explicada no cumpliendo la exigencia del art. 274.I del Código Procesal Civil.
2. En cuanto a la vulneración del art. 366 del Código Procesal Civil, indica que el Tribunal Ad quem no consideró que el juez A quo omitió en audiencia preliminar fijar el objeto y los puntos de hecho a probar para definir el conflicto en la sentencia, acarreando un vicio procesal, que afecta al debido proceso y causa indefensión, por la falta de aplicación de los arts. 136, 142 y 366 num. 6) del adjetivo civil. Además se incurre en violación del principio de incongruencia al sentir del art. 213.I del mismo cuerpo legal al no fijar el objeto del proceso ya que la sentencia no cumple con los requisitos, por lo menos de forma congruente. Aspecto que si bien podía haberse aclarado en la parte final del Auto de concesión del recurso con efecto suspensivo, este se realizó cuando el juez ya no tenía competencia para acto alguno.
Revisado el recurso de apelación de fs. 196 a 212 vta., en el apartado III.10 bajo el epígrafe de nulidad de actos procesales, indica de manera expresa: “ha omitido cumplir lo que manda el art. 366.I.6 consistente en la Fijación definitiva del objeto del proceso, determinación, ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisibles, cuya norma procesal es conexa a los arts. 136, 142 del Código Procesal Civil, cuya omisión procesal constituye motivo de nulidad de obrados”
- CONSIDERANDO I
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Cornelio Cayo Puquimia se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2. Del per saltum
- En ese entendido, el art
- CONSIDERANDO IV
- Revisado el recurso de apelación de fs
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
