Auto Supremo AS/1205/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1205/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Revisado el recurso de apelación de fs

Examinados los dos agravios a más de señalar la norma que se hubiese vulnerado describe el contenido de la normativa a la que debió circunscribirse el Tribunal Ad quem, al margen de ello no explica en su contenido sobre el hecho concreto o de cómo se habría infringido. No detalla aspectos referidos a los actos desarrollados en el proceso ni cita las piezas procesales.
En el primer agravio señala el art. 265.I del Código Procesal Civil, empero no detalla cuales son los puntos no resueltos en el Auto de Vista que fueron objeto de la apelación. Asimismo, en el segundo agravio refiere al art. 265.III del adjetivo civil, sin detallar cuáles son los puntos omitidos como tampoco si se habría presentado complementación o enmienda.
No se verifica que los dos agravios señalen actos procesales ni las fojas ni los actuados por lo que ante dicha indeterminación no se puede ingresar a resolver los agravios planteados siendo genéricos, no siendo atendible analizar debido a la falencia explicada no cumpliendo la exigencia del art. 274.I del Código Procesal Civil.
2. En cuanto a la vulneración del art. 366 del Código Procesal Civil, indica que el Tribunal Ad quem no consideró que el juez A quo omitió en audiencia preliminar fijar el objeto y los puntos de hecho a probar para definir el conflicto en la sentencia, acarreando un vicio procesal, que afecta al debido proceso y causa indefensión, por la falta de aplicación de los arts. 136, 142 y 366 num. 6) del adjetivo civil. Además se incurre en violación del principio de incongruencia al sentir del art. 213.I del mismo cuerpo legal al no fijar el objeto del proceso ya que la sentencia no cumple con los requisitos, por lo menos de forma congruente. Aspecto que si bien podía haberse aclarado en la parte final del Auto de concesión del recurso con efecto suspensivo, este se realizó cuando el juez ya no tenía competencia para acto alguno.
Revisado el recurso de apelación de fs. 196 a 212 vta., en el apartado III.10 bajo el epígrafe de nulidad de actos procesales, indica de manera expresa: “ha omitido cumplir lo que manda el art. 366.I.6 consistente en la Fijación definitiva del objeto del proceso, determinación, ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisibles, cuya norma procesal es conexa a los arts. 136, 142 del Código Procesal Civil, cuya omisión procesal constituye motivo de nulidad de obrados”