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    Auto Supremo AS/1215/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1215/2019

    Fecha: 26-Nov-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre
    • De la revisión del recurso de casación de fs
    • El recurso lo único que hace es lanzar argumentos inverosímiles como el de fraude procesal
    • CONSIDERANDO III
    • Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
    • Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que reconoce el ordenamiento procesal Civil boliviano
    • En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
    • Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
    • II
    • De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
    • III.2 Motivación de las resoluciones
    • La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
    • CONSIDERANDO IV
    • Como un segundo análisis en este apartado tenemos, la temática ligada a que por congruencia
    • Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia
    • Por último en este mismo punto debate que no era dable cancelar la matrícula madre
    • Siguiendo con la lógica asumida en los puntos precedentes, donde se definió que no está
    • Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima
    • Acusa que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en
    • El reclamo resulta un tema reiterativo, entonces a efectos de evitar un dispendio de argumentación
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin costas y costos
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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