Auto Supremo AS/1215/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1215/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia

Antes de ingresar al debate del caso en concreto corresponde tener en claro que el recurrente no cuestiona la determinación que declara probada la demanda reconvencional de usucapión, sino la medida emergente de aquella disposición, o sea la inscripción de esa resolución, entonces por congruencia corresponde analizar únicamente dicho punto.
Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia y eficiencia de una resolución, pues no deben ser entendidos como sinónimos, al contrario son principios rectores que van encaminados a un mismo fin, entonces para disipar este acápite podemos acudir a lo referido en la Ley del Órgano Judicial que en su art. 30 determina que la eficacia constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia y la eficiencia comprende la acción y la promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal, sobre los citados principios existe una gama de pronunciamientos doctrinarios entre ellos tenemos que la eficacia alude a la producción real y efectiva de un derecho, en tanto la eficiencia está dirigida a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin , compartiendo el mismo criterio la jurisdicción constitucional señaló : “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura”