Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima
Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima facie resulta una determinación erradamente otorgada, ya que el Ad quem no analizó las consecuencias jurídicas o el grado de afectación de su determinación, y ello radica en que analizado el contenido de la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0000283 visible en original de fs. 257 a 258 vta., la misma concierne a una matrícula madre de un fundo rústico denominado el Espinalito sector Paqui sobre una superficie de 71494.76 m2, y la litis no radicaba sobre esa extensión de terreno, sino sobre 510 m2, entonces no existe una justificación razonada como para afectar o dejar sin efecto la citada matrícula, resultando esa disposición arbitraria y ultra petita, correspondiendo en consecuencia dejarla sin efecto; en aplicación del principio de causalidad contenido en el art. 109 de la Ley Nº 439 desglosado en el apartado III.1, única y exclusivamente esa determinación y no todo el Auto de Vista, porque no afecta otros actuados como ser la resolución de fondo, es decir la revocatoria de la sentencia, máxime y valga la redundancia la decisión de fondo no ha sido un punto controversial, sino las temáticas antes analizadas, debiendo en ejecución de sentencia el juez de la causa asumir las medidas para evitar una duplicidad de inscripciones y limitar el derecho propietario del demandante reconvencional con respecto a la extensión del terreno que pertenece al anterior propietario
- CONSIDERANDO I
- En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre
- De la revisión del recurso de casación de fs
- El recurso lo único que hace es lanzar argumentos inverosímiles como el de fraude procesal
- CONSIDERANDO III
- Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
- Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que reconoce el ordenamiento procesal Civil boliviano
- En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- III.2 Motivación de las resoluciones
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- Como un segundo análisis en este apartado tenemos, la temática ligada a que por congruencia
- Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia
- Por último en este mismo punto debate que no era dable cancelar la matrícula madre
- Siguiendo con la lógica asumida en los puntos precedentes, donde se definió que no está
- Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima
- Acusa que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en
- El reclamo resulta un tema reiterativo, entonces a efectos de evitar un dispendio de argumentación
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
