Auto Supremo AS/1215/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1215/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima

Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima facie resulta una determinación erradamente otorgada, ya que el Ad quem no analizó las consecuencias jurídicas o el grado de afectación de su determinación, y ello radica en que analizado el contenido de la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0000283 visible en original de fs. 257 a 258 vta., la misma concierne a una matrícula madre de un fundo rústico denominado el Espinalito sector Paqui sobre una superficie de 71494.76 m2, y la litis no radicaba sobre esa extensión de terreno, sino sobre 510 m2, entonces no existe una justificación razonada como para afectar o dejar sin efecto la citada matrícula, resultando esa disposición arbitraria y ultra petita, correspondiendo en consecuencia dejarla sin efecto; en aplicación del principio de causalidad contenido en el art. 109 de la Ley Nº 439 desglosado en el apartado III.1, única y exclusivamente esa determinación y no todo el Auto de Vista, porque no afecta otros actuados como ser la resolución de fondo, es decir la revocatoria de la sentencia, máxime y valga la redundancia la decisión de fondo no ha sido un punto controversial, sino las temáticas antes analizadas, debiendo en ejecución de sentencia el juez de la causa asumir las medidas para evitar una duplicidad de inscripciones y limitar el derecho propietario del demandante reconvencional con respecto a la extensión del terreno que pertenece al anterior propietario