En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre
En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre de Wilber Cambara Poiqui, sobre el bien inmueble ubicado en la zona este U.V. 229-A, Manzana 1, lote Nº 38 con una superficie de 552,99 m2. También dispuso la cancelación de la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.05.0000283 inscrita a nombre de Diego Hernando Sanabria Salmón. No ha lugar al pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la demanda reconvencional de pago de mejoras teniendo en cuenta la parte resolutiva del Auto de Vista. Determinación sustentada en los siguientes fundamentos:
El acta de inspección cursante a fs. 89 acredita la posesión actual del demandado, respecto a la antigüedad de esa posesión las certificaciones de las cooperativas de luz y agua a fs. 55 y 68, demuestran que desde el 2002 se ha instalado los servicios públicos que actualmente viene cancelando. Que si bien la declaración de la Sra. Rosario Rodríguez de fs. 185 a 186., hacen referencia que otra persona es la primera poseedora y que fue retirada por los demandantes, pero esta declaración necesariamente debió estar respaldada por algún elemento objetivo, lo cual no se da. Por otra parte si bien las certificaciones solo acreditan la instalación, pero esto advierte una situación de aceptación del demandante, más aun si existe mejoras que data de hace 12 años atrás
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Diego Hernando Sanabria Salmon, mediante memorial de fs. 339 a 346 vta., recurso que es objeto de análisis
El acta de inspección cursante a fs. 89 acredita la posesión actual del demandado, respecto a la antigüedad de esa posesión las certificaciones de las cooperativas de luz y agua a fs. 55 y 68, demuestran que desde el 2002 se ha instalado los servicios públicos que actualmente viene cancelando. Que si bien la declaración de la Sra. Rosario Rodríguez de fs. 185 a 186., hacen referencia que otra persona es la primera poseedora y que fue retirada por los demandantes, pero esta declaración necesariamente debió estar respaldada por algún elemento objetivo, lo cual no se da. Por otra parte si bien las certificaciones solo acreditan la instalación, pero esto advierte una situación de aceptación del demandante, más aun si existe mejoras que data de hace 12 años atrás
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Diego Hernando Sanabria Salmon, mediante memorial de fs. 339 a 346 vta., recurso que es objeto de análisis
- CONSIDERANDO I
- En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre
- De la revisión del recurso de casación de fs
- El recurso lo único que hace es lanzar argumentos inverosímiles como el de fraude procesal
- CONSIDERANDO III
- Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
- Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que reconoce el ordenamiento procesal Civil boliviano
- En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- III.2 Motivación de las resoluciones
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- Como un segundo análisis en este apartado tenemos, la temática ligada a que por congruencia
- Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia
- Por último en este mismo punto debate que no era dable cancelar la matrícula madre
- Siguiendo con la lógica asumida en los puntos precedentes, donde se definió que no está
- Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima
- Acusa que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en
- El reclamo resulta un tema reiterativo, entonces a efectos de evitar un dispendio de argumentación
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
