POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO en parte el recurso de casación de fs. 339 a 346 vta., interpuesto por Diego Hernando Sanabria Salmón, en aplicación del art. 109 de la Ley Nº 439 declara la NULIDAD exclusivamente de la parte in fine del Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para ser más precisos la determinación que dispone : “la cancelación de la matrícula No. 7.01.1.05.0000283 inscrito a nombre de DIEGO HERNANDO SANABRIA SALMON ”, manteniéndose incólume el resto de la determinación, debiendo asumirse en ejecución de sentencia las medidas anotadas en la presente resolución
- CONSIDERANDO I
- En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre
- De la revisión del recurso de casación de fs
- El recurso lo único que hace es lanzar argumentos inverosímiles como el de fraude procesal
- CONSIDERANDO III
- Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
- Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que reconoce el ordenamiento procesal Civil boliviano
- En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- III.2 Motivación de las resoluciones
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- Como un segundo análisis en este apartado tenemos, la temática ligada a que por congruencia
- Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia
- Por último en este mismo punto debate que no era dable cancelar la matrícula madre
- Siguiendo con la lógica asumida en los puntos precedentes, donde se definió que no está
- Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima
- Acusa que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en
- El reclamo resulta un tema reiterativo, entonces a efectos de evitar un dispendio de argumentación
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
